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Inmobiliaria

ALQUILER DE VIVIENDAS. RIESGO POR NO DECLARAR

Éste es el riesgo que corres por no declarar en el IRPF los ingresos por el alquiler de viviendas

La Agencia Tributaria está dispuesta a castigar a aquellos contribuyentes que no declaren en el IRPF los ingresos obtenidos por el alquiler de viviendas. Y, ¿cómo? Impidiendo que se apliquen la reducción del 60% aplicable sobre los rendimientos obtenidos. O, dicho de otro modo, va a impedir que pueden tributar sólo por el 40% de los rendimientos obtenidos.

En concreto, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio de la Administración en un sentido muy perjudicial para los contribuyentes. ¿y esto qué significa? Significa que aquellos contribuyentes que no han declarado los ingresos de los alquileres de viviendas y a quienes Hacienda ha iniciado una comprobación, no podrán beneficiarse de esta reducción del 60% aplicable sobre los rendimientos obtenidos.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que el artículo 23.2 de la Ley del IRPF regula la reducción del 60% aplicable sobre los rendimientos obtenidos por el alquiler de inmuebles destinados a vivienda del inquilino. Esto significa que se pueden deducir aquellos que destinen el inmueble a vivienda y no a despacho u oficina, incluso si el arrendatario es una persona jurídica.

Sin embargo, el experto recuerda que el problema se plantea cuando el contribuyente no ha declarado dichos rendimientos por propia voluntad y sólo lo ha hecho cuando Hacienda ha iniciado una comprobación o inspección referida a dichos rendimientos.

El TEAC ha resuelto esta cuestión en una reciente resolución dictada en unificación de criterio. El objeto de este recurso es el de decidir cuál es la interpretación que deberá seguir la Administración, ante la disparidad de criterios administrativos. En este caso, el recurso se planteó contra una resolución del TEAR de Madrid que consideró que la reducción sí era aplicable, aunque el contribuyente no hubiese incluido inicialmente en su autoliquidación los ingresos obtenidos por el arrendamiento.

Por ello, el Director del Departamento de Inspección Tributaria de la Agencia Tributaria que recurrió dicha resolución del TEAR madrileño, solicitó que se fijara el criterio legal consistente en que la reducción sobre el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, regulados en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF, sólo se aplique sobre los rendimientos declarados por los contribuyentes en su declaración de IRPF, antes del inicio de cualquier procedimiento de comprobación o inspección que se refiera a dichos rendimientos.

“Lamentablemente para los contribuyentes, el TEAC ha estimado el recurso y fijado el criterio legal referido, que será aplicable a toda la Administración Tributaria”, añade Salcedo.

 

¿Qué consecuencias tiene este cambio de criterio?

 

Noticia publicada en Idealista News

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19 junio, 2017
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