EL TSJ DE VALENCIA EXIME DE PAGAR LA PLUSVALIA MUNICIPAL EN CASO DE PÉRDIDAS

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Reflejar pérdidas en la escritura de venta de un piso eximirá de pagar la plusvalía

  • El TSJ simplifica el proceso para acreditar el descenso de valor del inmueble al igualarlo al precio que se paga por él

  • Hasta ahora los vendedores sólo podían reclamar aportando pruebas periciales

Vender una propiedad por debajo del valor que se compró se ha convertido en algo habitual en los últimos años a causa de la crisis inmobiliaria. Aun así, los ayuntamientos reclaman a los vendedores el pago de la llamada plusvalía, un impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Aunque era evidente que en la venta en pérdidas no había existido esa revalorización, obligaba a acudir a los tribunales para intentar anular la liquidación aportando pruebas periciales tales como nuevas tasaciones completas de la vivienda, o incluso del suelo sobre el que se levanta y la edificación por separado. En muchos casos, las periciales resultaban más caras que pagar el impuesto.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó el pasado mes de septiembre una sentencia que simplifica el proceso. Para acreditar esa pérdida de valor del inmueble bastará reflejarlo en la escritura de compraventa. El criterio del tribunal es que el precio pagado por el comprador y reflejado en los documentos que visa el notario equivale al valor real sobre el que se calcularía la plusvalía. Si es menor al de compra, no se podría exigir.

«Hace tiempo que los tribunales ya aceptan que si se vende en pérdidas no se debe aplicar el impuesto, pero el vendedor tenía que aportar pruebas que encarecían los recursos. Por eso se retiraban y preferían pagar», explica el experto en Derecho Fiscal José María Salcedo, de Ático Jurídico. «Ahora sólo si la pérdida es muy ajustada podrán ser reclamadas otras periciales. En la mayoría de casos, la escritura será suficiente», añade. Además, podría ser la Administración quien se viera obligada a probar el incremento, como ya dictó el TSJ de Canarias.

Artículo de Inma Lidón en EL MUNDO

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