EL VENCIMIENTO ANTICIPADO. OTRA CLAUSULA ABUSIVA EN LAS HIPOTECAS
A la banca se le acumulan los problemas. Se le abre otro frente judicial diferente a la cláusula suelo o la de los gastos de formalización de la hipoteca: la cláusula de vencimiento anticipado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está cocinando una sentencia sobre esta disposición de la que ya ha sentenciado que, si los jueces españoles la consideran abusiva, debe eliminarse del contrato.
El vencimiento anticipado de la hipoteca: otra cláusula abusiva que se vuelve contra la banca
La importantísima sentencia del pasado 21 de diciembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tiene un contenido que no se limita a la denominada “retroactividad total de la cláusula suelo”, por la que las entidades habrán de devolver las cantidades totales abonadas por los consumidores en aplicación de dicha cláusula declarada como abusiva, y por tanto, a todas luces nula, debiendo de ser expulsada o eliminada del contrato.
Su contenido, es definido muy certeramente, por la Letrada Verónica del Carpio, como “un puñetazo en la mesa”. Y efectivamente, el TJUE, ha dado ese “puñetazo en la mesa”, poniendo en entredicho, ya no solamente la legislación hipotecaria, como lo ha venido haciendo en numerosas sentencias dictadas en tiempos atrás, sino también la forma de juzgar y de aplicar el derecho comunitario por parte de nuestros Tribunales.
Ha llegado a mi conocimiento, además, que el mismo Ponente de la Sentencia que no para de dar vueltas por las redes sociales, entre los consumidores, y por los despachos de los juristas, lo va a ser también para la Sentencia que, en fechas próximas, se va a dictar por el TJUE sobre la cláusula contenida en las hipotecas, y denominada como: “vencimiento anticipado”.
¿Qué es la cláusula de vencimiento anticipado?
Es aquella cláusula que se encuentra plasmada en el préstamo hipotecario, y que permite al prestamista (ya sea particular, banco o entidad financiera), dar por vencida la totalidad de la deuda o préstamo, con anterioridad al plazo acordado para su devolución, en el momento en que el deudor incumple su obligación de pago de parte del capital o de los intereses del préstamo.
Es decir, es nada más y nada menos, que la única cláusula contenida en el contrato de hipoteca, que permite, ante el impago de una parte de la deuda, interponer el tan temido procedimiento de ejecución hipotecaria. En muchas hipotecas, por no decir en todas aquellas celebradas con anterioridad a la Ley 2/2013 de 14 de mayo por la que se hizo una “leve” reforma en materia hipotecaria, la cláusula de vencimiento anticipado establece que, el impago de una sola cuota faculta al prestamista para dar por vencido el préstamo y exigir la devolución de la totalidad, a través precisamente del procedimiento de ejecución hipotecaria.
Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados en Idealista news
ver artículo completo en El Idealista news




