Acerca de los ‘contratos de arras’

Los ‘contratos de arras’ sirven para más de lo que imaginas: tipos, diferencias y consecuencias.

El camino hacia una compraventa se suele iniciar a través de una primera entrega de dinero, comúnmente denominada señal o reserva, con la que se pretende garantizar que dicha vivienda va a ser para el comprador y no para no otra persona.
Dicha señal o reserva, que se formaliza mediante un documento cuya denominación jurídica es la de arras, va a constituir, en principio, el primer pago del precio de uno de los desembolsos económicos más significativos que realiza una persona o una unidad familiar.

Existen diferentes tipos de arras bien diferenciadas por la doctrina, y definidas por el Tribunal Supremo. La importancia de conocerlas radica en las diferentes consecuenciasque se producen dependiendo de si se firman unas u otras, consecuencias que vendrán determinadas fundamentalmente por el contenido que se dé en su redacción.

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